Vida Grupo

El seguro de VIDA es uno de los tipos de seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en un determinado momento.

Es conveniente en esta forma de seguro delimitar el concepto de asegurado de cuya vida depende el pago del capital, para contraponerlo al de contratante o tomador, que es quien suscribe el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado) y al de beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador.

Clasificación:

El seguro de VIDA puede ser clasificado desde distintos puntos de vista, pero en esencia, de acuerdo con la naturaleza del riesgo, hay dos modalidades principales:

  • Seguro en Caso de Vida – el beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada. Estos seguros también se conocen como Seguro de Ahorro.
  • Seguro en Caso de Muerte – el beneficiario recibirá el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. Este seguro puede contratarse por una duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda sin efecto, o por toda la vida.

VIDA (Ahorro)

  • De capital diferido
  • De renta vitalicia inmediata
  • De renta diferida
  • De capitalización
  • De Jubilación

MUERTE (Riesgo)

  • De Vida Entera
  • Sobre dos o varias cabezas
  • Temporal
    • – Temporal Constante
    • – Temporal con reembolso de primas
    • – De orfandad
    • – De capital de Supervivencia

MIXTO

  • Mixto completo
  • Mixto simple
  • Mixto doble
  • Mixto revalorizable
  • Mixto Variable
  • A plazo fijo
  • Dotal
  • De Vida Universal
Coberturas Adicionales:

También existen dentro del Seguro de Vida, COBERTURAS ADICIONALES, por las que el asegurador ofrece al asegurado determinadas prestaciones como las siguientes:

  • Exención del pago de prima en caso de invalidez total y permanente (IT).
  • Anticipo del capital asegurado que hubiera debido pagarse en el momento del fallecimiento, si sobreviene invalidez total y permanente (IT) del asegurado.
  • Pago de una renta de invalidez total y permanente (IT), desde que se produzca esta y hasta el término del seguro.
  • Pago de un capital adicional (normalmente igual al capital principal o suma asegurada), si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente.