Accidentes Personales

El seguro de Accidentes Personales tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de accidentes previstos en la póliza.

En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de cobertura:

  • Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirán los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza.
  • Un capital en caso de invalidez total y permanente (IT), causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla que se especifica en las condiciones generales de la póliza.
  • Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja laboral a causa del accidente.
  • Los gastos médicos que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza.